Ricardo Herrera, socio principal y director del área de Derecho Laboral y Seguridad Social, comenta sobre la precisión realizada por el MTPE que indica que toda relación de subordinación laboral se presume la existencia de un contrato verbal o escrito de trabajo a tiempo indeterminado, con excepción de aquellos que son sujetos a modalidad de plazo determinado.
La República, 2 de febrero de 2023.